Art. 14
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 14

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En vigor desde 17 nov 1984
En las masas forestales que no cuenten con el correspondiente programa de ordenación y aprovechamiento, no podrá obtenerse autorización de corta de árboles de especies autóctonas ni ayudas para la explotación de los recursos pastables.
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eli/es-cb/l/1984/10/29/6#art-14