Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 17 nov 1984
Se consideran especies forestales autóctonas en el territorio de Cantabria, a efectos de aplicación de la presente Ley, las siguientes: roble común, roble albar, tocio o rebollo, acebo, encina, quejigo, alcornoque, haya, castaño, fresno, arce, tilo, olmo, abedul, aliso, tejo, pino silvestre, chopo temblón y mostajo o serbal.
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eli/es-cb/l/1984/10/29/6#art-1