Art. 5
5 / 14En vigor desde 10 dic 1984
El Consejo Asesor tiene como función específica el estudio y seguimiento de RTVE en Baleares y ha de elaborar una Memoria que recoja todos los acuerdos adoptados, la situación de los medios, así como cualquiera otra cuestión que se considere oportuna.
Esta Memoria ha de remitirse al Parlamento de las Islas Baleares, al Gobierno autónomo y al Delegado territorial de RTVE en Baleares.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1984/11/15/6#art-5