Art. 10
Capítulo CAPITULO II

Art. 10

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En vigor desde 10 dic 1984
1. A las sesiones del Consejo Asesor podrá asistir el Delegado territorial de RTVE, con voz pero sin voto. 2. El Consejo Asesor, a través de su Presidente, podrá solicitar ser informado, por los Organismos o personas competentes, en las cuestiones relacionadas con los asuntos sometidos a su consideración y estudio, así como también solicitar a estos efectos la presencia del Delegado territorial y de los Directores de las Sociedades estatales de TVE, RNE y RCE en las islas Baleares.
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eli/es-ib/l/1984/11/15/6#art-10