Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 10 dic 1984
1. De acuerdo con el artículo 15. 1. del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares y el Estatuto de la Radio y la Televisión se crea el Consejo Asesor de RTVE en las Islas Baleares. 2. Para todos los efectos, su denominación oficial es la de Consejo Asesor de Radio y Televisión Española en las Islas Baleares.
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eli/es-ib/l/1984/11/15/6#art-1