Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 22 jul 1983
Las vacantes de Senadores que se produjeran durante una misma legislatura, serán cubiertas con arreglo al procedimiento establecido en esta Ley por los candidatos de los Grupos a que pertenecieran los Senadores cesantes.
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eli/es-mc/l/1983/07/22/6#art-7