Art. Segunda
Capítulo DISPOSICIONES ADICIONALES

Art. Segunda

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En vigor desde 5 may 1981
En el plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Patronato del Parque, los Ayuntamientos afectados y el Cabildo Insular fijarán de común acuerdo la zona periférica a que se refiere el artículo cuatro, uno.
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eli/es/l/1981/03/25/6#segunda