Art. Artículo veintiséis
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Beneficios fiscales

Art. Artículo veintiséis

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En vigor desde 1 ene 1996
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27752

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Pro

eli/es/l/1977/01/04/6#articulo-veintiseis