Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Artículo séptimo
7 / 53En vigor desde 9 ene 1977
El Ministerio de Comercio se ajustará en la tramitación de las exportaciones de materias primas minerales, incluidas las licencias de tráfico de perfeccionamiento, a las previsiones del Plan Nacional de Abastecimiento de Materias Primas Minerales, del Plan Energético Nacional y del Plan Nacional de Exploración de Uranio.
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Proeli/es/l/1977/01/04/6#articulo-septimo