Art. Artículo séptimo
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo séptimo

7 / 53
En vigor desde 9 ene 1977
El Ministerio de Comercio se ajustará en la tramitación de las exportaciones de materias primas minerales, incluidas las licencias de tráfico de perfeccionamiento, a las previsiones del Plan Nacional de Abastecimiento de Materias Primas Minerales, del Plan Energético Nacional y del Plan Nacional de Exploración de Uranio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1977/01/04/6#articulo-septimo