Art. Artículo primero
Título TÍTULO I

Art. Artículo primero

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En vigor desde 9 ene 1977
Uno. La presente Ley tiene por objeto promover y desarrollar, dentro y fuera del territorio nacional, la exploración, investigación, explotación y beneficios mineros, con el fin de procurar el abastecimiento de materias primas minerales a la industria española. Dos. A efectos de la presente Ley se entenderá por materias primas minerales los productos minerales, cualquiera que sea su grado de elaboración, incluidos los metales, hasta tanto no sufran su primera transformación en España.
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eli/es/l/1977/01/04/6#articulo-primero