Art. 12
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 30 jul 2015
Antes de la expedición de un certificado reconocido, los prestadores de servicios de certificación deberán cumplir las siguientes obligaciones: a) Comprobar la identidad y circunstancias personales de los solicitantes de certificados con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente. b) Verificar que la información contenida en el certificado es exacta y que incluye toda la información prescrita para un certificado reconocido. c) Asegurarse de que el firmante tiene el control exclusivo sobre el uso de los datos de creación de firma correspondientes a los de verificación que constan en el certificado. d) Garantizar la complementariedad de los datos de creación y verificación de firma, siempre que ambos sean generados por el prestador de servicios de certificación. Se modifica el apartado c) por la disposición final 4.4 de la Ley 25/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8469#dfcuaa .

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Pro

eli/es/l/2003/12/19/59#art-12