Art. Preambulo
En vigor desde 21 jul 1969
La explotación marisquera de nuestro litoral se rige por una serie de disposiciones que han ordenado acertadamente la recogida de crustáceos y moluscos durante muchos año, pero que hoy en día, ante la evolución económico-social y la elevación del nivel de vida experimentada en los últimos años, han sido desbordadas por la ruptura del equilibrio entre la oferta y la demanda.
La causa principal de este desequilibrio hay que buscarla en el considerable aumento de la demanda, que ha provocado una explotación exhaustiva de los bancos naturales, puesta en riesgo de agotamiento.
Los estudios realizados demuestran que no es viable el aumento de la producción por los sistemas actuales de explotación libre, entre otras causas por la limitada capacidad de reproducción natural de las poblaciones, siendo indispensable, para aumentar el rendimiento de las zonas productivas, recurrir a las modernas técnicas de cultivo artificial en parques dirigidos y explotados científicamente con mano de obra especializada, para lo cual es necesario dictar los principios fundamentales que han de servir de base a su implantación.
En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:
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Proeli/es/l/1969/06/30/59#preambulo-pr