Art. Artículo undécimo

Art. Artículo undécimo

11 / 20
En vigor desde 21 jul 1969
Los concesionarios de cualquier establecimiento marisquero, instalado al amparo de esta Ley, vendrán obligados a abonar anualmente al Estado el canon de ocupación, cuya cuantía será establecida por el Ministerio de Hacienda, a propuesta de la Subsecretaría de la Marina Mercante, oída la Organización Sindical, de acuerdo con la extensión de la con-cesión, la importancia del lugar, la riqueza marisquera de la zona en que aquélla esté enclavada y el carácter social de la Entidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1969/06/30/59#articulo-undecimo