Art. Artículo primero

Art. Artículo primero

1 / 20
En vigor desde 21 jul 1969
La ordenación marisquera en los bienes declarados de dominio público por la legislación general de costas, así como en las lagunas y albuferas en comunicación directa con el mar, se regulará de acuerdo con las normas contenidas en la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1969/06/30/59#articulo-primero