Art. Artículo decimoquinto
15 / 20En vigor desde 21 jul 1969
La extensión de las concesiones a otorgar será limitada por la Subsecretaría de la Marina Mercante, de acuerdo con la importancia y el interés económico social de las explotaciones
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Proeli/es/l/1969/06/30/59#articulo-decimoquinto