Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final undécima
335 / 335En vigor desde 1 jul 2004
La presente ley entrará en vigor el 1 de julio de 2004 salvo el apartado 2 de la disposición transitoria cuarta que entrará en vigor al día siguiente de la publicación de esta ley en el "Boletín Oficial del Estado".
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Proeli/es/l/2003/12/17/58#disposicion-final-undecima