Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 jul 2004
El artículo 6.º de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 6.º Concepto. Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado."
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