Art. Disposición adicional vigésimo sexta
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional vigésimo sexta

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En vigor desde 26 may 2023
Cuando la normativa propia del tributo establezca que la rectificación de una autoliquidación debe realizarse mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa, las referencias contenidas en las disposiciones vigentes a la solicitud de rectificación de autoliquidación se entenderán realizadas para dicho tributo a la autoliquidación rectificativa. Se añade por el art. único.14 de la Ley 13/2023, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2023-12204#au

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Pro

eli/es/l/2003/12/17/58#disposicion-adicional-vigesimo-sexta