Art. Disposición adicional vigésimo primera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional vigésimo primera

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En vigor desde 12 oct 2015
En caso de que, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, se simultanee un procedimiento amistoso en materia de imposición directa previsto en los convenios o tratados internacionales con un procedimiento de revisión de los regulados en el Título V de esta Ley, se suspenderá este último hasta que finalice el procedimiento amistoso. Se añade por el art. único.64 de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10143#aunico .

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eli/es/l/2003/12/17/58#disposicion-adicional-vigesimo-primera