Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional octava

300 / 335
En vigor desde 1 jul 2004
Lo dispuesto en esta ley se aplicará de acuerdo con lo establecido en la legislación concursal vigente en cada momento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2003/12/17/58#disposicion-adicional-octava