Art. Disposición adicional duodécima
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional duodécima

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En vigor desde 1 jul 2004
El Presidente y los vocales de los tribunales económico-administrativos serán nombrados entre funcionarios del Estado y sus organismos autónomos, de las comunidades autónomas y entre funcionarios de Administración local con Habilitación de Carácter Nacional, que reúnan los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen, actuando como Secretario un Abogado del Estado.
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