Art. 80
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 5.ª Garantías de la deuda tributaria

Art. 80

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En vigor desde 1 jul 2004
La Administración tributaria tendrá derecho de retención frente a todos sobre las mercancías declaradas en las aduanas para el pago de la pertinente deuda aduanera y fiscal, por el importe de los respectivos derechos e impuestos liquidados, de no garantizarse de forma suficiente el pago de la misma.
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eli/es/l/2003/12/17/58#art-80