Art. 75
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Otras formas de extinción de la deuda tributaria

Art. 75

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En vigor desde 1 jul 2004
Las deudas tributarias sólo podrán condonarse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.
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eli/es/l/2003/12/17/58#art-75