Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª El pago
Art. 61
62 / 335En vigor desde 1 jul 2004
1. Se entiende pagada en efectivo una deuda tributaria cuando se haya realizado el ingreso de su importe en las cajas de los órganos competentes, oficinas recaudadoras o entidades autorizadas para su admisión.
2. En caso de empleo de efectos timbrados se entenderá pagada la deuda tributaria cuando aquéllos se utilicen en la forma que reglamentariamente se determine.
3. El pago en especie extinguirá la deuda tributaria en el momento señalado en las normas que lo regulen.
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Proeli/es/l/2003/12/17/58#art-61