Art. 52
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 52

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En vigor desde 1 jul 2004
El método de estimación objetiva podrá utilizarse para la determinación de la base imponible mediante la aplicación de las magnitudes, índices, módulos o datos previstos en la normativa propia de cada tributo.
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eli/es/l/2003/12/17/58#art-52