Art. 49
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 49

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En vigor desde 1 jul 2004
La obligación tributaria principal y la obligación de realizar pagos a cuenta se determinarán a partir de las bases tributarias, los tipos de gravamen y los demás elementos previstos en este capítulo, según disponga la ley de cada tributo.
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eli/es/l/2003/12/17/58#art-49