Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª La capacidad de obrar en el orden tributario
Art. 47
48 / 335En vigor desde 11 jul 2021
A los efectos de sus relaciones con la Administración Tributaria, los obligados tributarios que no residan en España deberán designar un representante cuando lo establezca expresamente la normativa tributaria.
La designación anterior deberá comunicarse a la Administración Tributaria en los términos que la normativa señale.
Se modifica por el .7 de la Ley 11/2021, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2021-11473#ad-3
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/12/17/58#art-47