Art. 269
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 269

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En vigor desde 12 oct 2015
1. Cuando la ejecución de la decisión de recuperación no implique la regularización de una obligación tributaria, el procedimiento a seguir será el regulado en este capítulo. 2. Para la ejecución de la decisión de recuperación el órgano competente tendrá las facultades que se reconocen a la Administración Tributaria en el artículo 162 de esta Ley, con los requisitos allí establecidos. Se añade por el art. único.60 de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10143#aunico .

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Pro

eli/es/l/2003/12/17/58#art-269