Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Las obligaciones tributarias›§ Subsección 4.ª Las obligaciones tributarias accesorias
Art. 25
25 / 335En vigor desde 1 jul 2004
1. Son obligaciones tributarias accesorias aquellas distintas de las demás comprendidas en esta sección que consisten en prestaciones pecuniarias que se deben satisfacer a la Administración tributaria y cuya exigencia se impone en relación con otra obligación tributaria.
Tienen la naturaleza de obligaciones tributarias accesorias las obligaciones de satisfacer el interés de demora, los recargos por declaración extemporánea y los recargos del período ejecutivo, así como aquellas otras que imponga la ley.
2. Las sanciones tributarias no tienen la consideración de obligaciones accesorias.
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Proeli/es/l/2003/12/17/58#art-25