Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª Recurso contencioso-administrativo
Art. 249
270 / 335En vigor desde 1 jul 2004
Las resoluciones que pongan fin a la vía económicoadministrativa serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/12/17/58#art-249