Art. 24
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Las obligaciones tributarias§ Subsección 3.ª Las obligaciones entre particulares resultantes del tributo

Art. 24

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En vigor desde 1 jul 2004
1. Son obligaciones entre particulares resultantes del tributo las que tienen por objeto una prestación de naturaleza tributaria exigible entre obligados tributarios. 2. Entre otras, son obligaciones de este tipo las que se generan como consecuencia de actos de repercusión, de retención o de ingreso a cuenta previstos legalmente.
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eli/es/l/2003/12/17/58#art-24