Art. 238
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Procedimiento general económico-administrativo§ Subsección 1.ª Procedimiento en única o primera instancia

Art. 238

257 / 335
En vigor desde 12 oct 2015
1. El procedimiento finalizará por renuncia al derecho en que la reclamación se fundamente, por desistimiento de la petición o instancia, por caducidad de ésta, por satisfacción extraprocesal y mediante resolución. 2. Cuando se produzca la renuncia o desistimiento del reclamante, la caducidad de la instancia o la satisfacción extraprocesal, el tribunal acordará motivadamente el archivo de las actuaciones. Este acuerdo podrá ser adoptado a través de órganos unipersonales. El acuerdo de archivo de actuaciones podrá revisarse conforme a lo dispuesto en el artículo 241 bis de esta Ley. Se modifica el apartado 2 por el art. único.47 de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10143#aunico .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2003/12/17/58#art-238