Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales›§ Subsección 2.ª Organización y competencias
Art. 231
250 / 335En vigor desde 1 jul 2004
1. Los Tribunales Económico-Administrativos funcionarán en Pleno, en Salas y de forma unipersonal.
2. El Pleno estará formado por el Presidente, los Vocales y el Secretario.
3. Las Salas estarán formadas por el Presidente, un Vocal al menos y el Secretario. Podrá nombrarse Presidente de Sala a alguno de los Vocales cuando se produzcan las circunstancias que se determinen reglamentariamente.
4. Los Tribunales Económico-Administrativos podrán actuar de forma unipersonal a través del Presidente, los Presidentes de Sala, cualquiera de los Vocales, el Secretario o a través de otros órganos unipersonales que se determinen reglamentariamente.
5. Reglamentariamente se regularán las cuestiones de composición, organización y funcionamiento de los Tribunales Económico-Administrativos no previstas en los apartados anteriores.
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Proeli/es/l/2003/12/17/58#art-231