Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Las obligaciones tributarias›§ Subsección 2.ª La obligación tributaria de realizar pagos a cuenta
Art. 23
23 / 335En vigor desde 1 jul 2004
1. La obligación tributaria de realizar pagos a cuenta de la obligación tributaria principal consiste en satisfacer un importe a la Administración tributaria por el obligado a realizar pagos fraccionados, por el retenedor o por el obligado a realizar ingresos a cuenta.
Esta obligación tributaria tiene carácter autónomo respecto de la obligación tributaria principal.
2. El contribuyente podrá deducir de la obligación tributaria principal el importe de los pagos a cuenta soportados, salvo que la ley propia de cada tributo establezca la posibilidad de deducir una cantidad distinta a dicho importe.
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Proeli/es/l/2003/12/17/58#art-23