Art. 216
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 216

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En vigor desde 1 jul 2004
Son procedimientos especiales de revisión los de: a) Revisión de actos nulos de pleno derecho. b) Declaración de lesividad de actos anulables. c) Revocación. d) Rectificación de errores. e) Devolución de ingresos indebidos.
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eli/es/l/2003/12/17/58#art-216