Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Las obligaciones tributarias›§ Subsección 1.ª La obligación tributaria principal
Art. 21
21 / 335En vigor desde 1 jul 2004
1. El devengo es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal.
La fecha del devengo determina las circunstancias relevantes para la configuración de la obligación tributaria, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa.
2. La ley propia de cada tributo podrá establecer la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar, o de parte de la misma, en un momento distinto al del devengo del tributo.
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Proeli/es/l/2003/12/17/58#art-21