Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Concepto y clases de infracciones y sanciones tributarias
Art. 183
200 / 335En vigor desde 1 jul 2004
1. Son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas como tales en esta u otra ley.
2. Las infracciones tributarias se clasifican en leves, graves y muy graves.
3. Las infracciones y sanciones en materia de contrabando se regirán por su normativa específica.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/12/17/58#art-183