Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 160
164 / 335En vigor desde 1 jul 2004
1. La recaudación tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas conducentes al cobro de las deudas tributarias.
2. La recaudación de las deudas tributarias podrá realizarse:
a) En período voluntario, mediante el pago o cumplimiento del obligado tributario en los plazos previstos en el artículo 62 de esta ley.
b) En período ejecutivo, mediante el pago o cumplimiento espontáneo del obligado tributario o, en su defecto, a través del procedimiento administrativo de apremio.
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Proeli/es/l/2003/12/17/58#art-160