Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Interpretación, calificación e integración
Art. 16
16 / 335En vigor desde 1 jul 2004
1. En los actos o negocios en los que exista simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes.
2. La existencia de simulación será declarada por la Administración tributaria en el correspondiente acto de liquidación, sin que dicha calificación produzca otros efectos que los exclusivamente tributarios.
3. En la regularización que proceda como consecuencia de la existencia de simulación se exigirán los intereses de demora y, en su caso, la sanción pertinente.
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Proeli/es/l/2003/12/17/58#art-16