Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Procedimiento de inspección›§ Subsección 3.ª Terminación de las actuaciones inspectoras
Art. 157
161 / 335En vigor desde 11 jul 2021
1. Con carácter previo a la firma del acta de disconformidad se concederá trámite de audiencia al interesado para que alegue lo que convenga a su derecho.
2. Cuando el obligado tributario o su representante no suscriba el acta o manifieste su disconformidad con la propuesta de regularización que formule la inspección de los tributos, se hará constar expresamente esta circunstancia en el acta. Se podrá acompañar un informe del actuario cuando sea preciso completar la información recogida en el acta.
3. En el plazo de 15 días desde la fecha en que se haya extendido el acta o desde la notificación de la misma, el obligado tributario podrá formular alegaciones ante el órgano competente para liquidar.
4. Antes de dictar el acto de liquidación, el órgano competente podrá acordar la práctica de actuaciones complementarias en los términos que se fijen reglamentariamente.
5. Recibidas las alegaciones, el órgano competente dictará la liquidación que proceda, que será notificada al interesado.
Se modifica el apartado 2 por el .14 de la Ley 11/2021, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2021-11473#ad-3
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/12/17/58#art-157