Art. 152
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Procedimiento de inspección§ Subsección 2.ª Iniciación y desarrollo

Art. 152

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En vigor desde 1 jul 2004
1. Las actuaciones que se desarrollen en oficinas públicas se realizarán dentro del horario oficial de apertura al público de las mismas y, en todo caso, dentro de la jornada de trabajo vigente. 2. Si las actuaciones se desarrollan en los locales del interesado se respetará la jornada laboral de oficina o de la actividad que se realice en los mismos, con la posibilidad de que pueda actuarse de común acuerdo en otras horas o días. 3. Cuando las circunstancias de las actuaciones lo exijan, se podrá actuar fuera de los días y horas a los que se refieren los apartados anteriores en los términos que se establezcan reglamentariamente.
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eli/es/l/2003/12/17/58#art-152