Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Procedimiento de inspección›§ Subsección 1.ª Normas generales
Art. 145
149 / 335En vigor desde 1 jul 2004
1. El procedimiento de inspección tendrá por objeto comprobar e investigar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias y en el mismo se procederá, en su caso, a la regularización de la situación tributaria del obligado mediante la práctica de una o varias liquidaciones.
2. La comprobación tendrá por objeto los actos, elementos y valoraciones consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones.
3. La investigación tendrá por objeto descubrir la existencia, en su caso, de hechos con relevancia tributaria no declarados o declarados incorrectamente por los obligados tributarios.
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Proeli/es/l/2003/12/17/58#art-145