Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Procedimientos de gestión tributaria›§ Subsección 2.ª Procedimiento iniciado mediante declaración
Art. 130
134 / 335En vigor desde 11 jul 2021
El procedimiento iniciado mediante declaración presentada por el obligado tributario terminará por alguna de las siguientes causas:
a) Por liquidación provisional practicada por la Administración tributaria.
b) Por caducidad, una vez transcurrido el plazo previsto en el apartado 1 del artículo anterior sin haberse notificado la liquidación, sin perjuicio de que la Administración tributaria pueda iniciar de nuevo este procedimiento dentro del plazo de prescripción.
c) Por el inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección que incluya el objeto del procedimiento iniciado mediante declaración o algún elemento de dicho objeto, en los tributos que se liquiden por las importaciones de bienes en la forma prevista por la legislación aduanera para los derechos de importación.
Se añade la letra c) por el .11 de la Ley 11/2021, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2021-11473#ad-3
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/12/17/58#art-130