Art. 124
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Procedimientos de gestión tributaria§ Subsección 1.ª Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos

Art. 124

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En vigor desde 1 jul 2004
Según se establezca en la normativa reguladora de cada tributo, el procedimiento de devolución se iniciará mediante la presentación de una autoliquidación de la que resulte cantidad a devolver, mediante la presentación de una solicitud de devolución o mediante la presentación de una comunicación de datos.
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eli/es/l/2003/12/17/58#art-124