Art. 116
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Potestades y funciones de comprobación e investigación

Art. 116

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En vigor desde 1 jul 2004
La Administración tributaria elaborará anualmente un Plan de control tributario que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen.
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