Art. 105
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Prueba

Art. 105

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En vigor desde 1 jul 2004
1. En los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo. 2. Los obligados tributarios cumplirán su deber de probar si designan de modo concreto los elementos de prueba en poder de la Administración tributaria.
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eli/es/l/2003/12/17/58#art-105