Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 1 ene 2004
Los Plenos de los ayuntamientos dispondrán de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley para adecuar los organismos autónomos y para adaptar sus estatutos al régimen jurídico que se recoge en el artículo 85 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en los siguientes términos: a) Adecuación de los actuales organismos autónomos de carácter administrativo al organismo autónomo local previsto en esta ley. b) Adecuación de los actuales organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo al organismo autónomo local o a la entidad pública empresarial previstos en esta ley. Una vez efectuada la adaptación y adecuación, las referencias contenidas en las disposiciones legales y reglamentarias a los organismos autónomos administrativos y a los organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos, se entenderán referidas al organismo autónomo local o a la entidad pública empresarial, según corresponda.
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eli/es/l/2003/12/16/57#disposicion-transitoria-tercera