Art. Disposición transitoria quinta

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 1 ene 2004
A los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional que a la entrada en vigor de esta ley, estén desempeñando puestos de trabajo a ellos reservados en los municipios y cabildos insulares incluidos en el ámbito de aplicación del título X y en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se les aplicarán las siguientes normas: a) El secretario del ayuntamiento pasará a desempeñar el puesto de secretario general del Pleno. b) El interventor del ayuntamiento pasará a desempeñar el puesto de interventor general municipal. c) El tesorero del ayuntamiento pasará a desempeñar el puesto de titular del órgano que tenga encomendadas las funciones de tesorería. Los restantes funcionarios de Administración local con habilitación nacional que estuvieran desempeñando, en su caso, otros puestos con funciones reservadas en el mismo ayuntamiento, permanecerán en los mismos, sin perjuicio de las adaptaciones orgánicas necesarias y de que la provisión de los nuevos puestos reservados a habilitados nacionales pueda efectuarse por la corporación mediante el nombramiento de éstos o de otros funcionarios con habilitación nacional, conforme a lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
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