Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 ene 2004
Los preceptos contenidos en esta ley, salvo la disposición adicional novena de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, constituyen legislación básica del Estado en materia de régimen local, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.18.a de la Constitución.
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