Art. Disposición adicional

Art. Disposición adicional

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En vigor desde 29 jul 1968
Se autoriza al Gobierno para que por Decreto, y en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, adapte los principios de la misma que pudieren serles de aplicación a las comunidades y cooperativas de Viviendas.
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eli/es/l/1968/07/27/57#disposicion-adicional